RESPUESTA POR INTIMACIONES AFIP

Publicado por comunicaciones confeba en

Confederación Evangélica Bautista

ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA
Inscripción en el Reg. Nac. de Cultos N° 672
Personería Jurídica por Decreto del P.E.N. 24-12-1935
(011) 4864-2711 – Virrey Liniers 42 – CP C1174ACB
BUENOS AIRES – ARGENTINA


 

Buenos Aires, 22/05/2019

Amadas iglesias: nos ponemos en contacto con ustedes con motivo de las intimaciones presuntamente erróneas que la AFIP está enviando a aquéllas congregaciones que disponen de una CUIT como empleadoras.  

En este sentido, ponemos a disposición el texto de la respuesta que se debe informar a la AFIP.  Dicha respuesta debe instrumentarse en un formulario Multinota.

Si hubiera alguna consulta específica respecto del procedimiento de respuesta, por favor no duden en escribirnos a legalytecnica@confeba.org.ar

Estamos para servirles.

 

“Nos dirigimos a Ustedes en referencia a la solicitud de presentación del Régimen de Información intimado a IGLESIA (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditor) por los Ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Al respecto nos permitimos informarle que la Iglesia como entidad religiosa, según consta en vuestros registros, no forma parte de los sujetos obligados según lo establece el artículo 1 de la Resolución General 3077/2001 para efectuar la transferencia electrónica.  Y por lo tanto no se encuentra obligada a efectuar registraciones contables que le permitan confeccionar balances contables, criterio que se complementa con la no obligatoriedad de presentar Estados Contables ante ningún Organismo Contralor y como consecuencia es un impedimento para una certificación o informe sobre Estados Contables

Asimismo, informamos que IGLESIA fue inscripta como empleador y los requisitos indispensables para dicho trámite es la Inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos bajo el Nro. 672.

Por todo lo expresado, se solicita:

  1. Que se tome nota que conforme a legislación que rige a la matrícula de Profesionales de Ciencias Económicas de CABA, la legalización de la firma de Profesional de Ciencias Económicas se encuentra afectada
  2. Que las Entidades Religiosas – Iglesia no se encuentra obligada a presentar balance conforme a la Resolución 3077/2011
  3. Que se deje sin efecto el requerimiento Nro. 7443564 incluida en la Planilla General 58000000000, por no corresponder
  4. Que se dé la baja de los sistemas informáticos de la AFIP Régimen de Información bajo el Concepto de “Memoria, Estados Contables e Informe de Auditor”

Se menciona adicionalmente, que todo lo expuesto en la presente es fiel expresión a la verdad sin haber omitido ni falseado dato alguno.   Sin más que agregar, los saludamos muy atentamente.”